REQUISITOS Y FORMULARIO DE VINCULACIÓN

Agentes

Son personas naturales que promueven la celebración de contratos de seguros y de capitalización, junto con la renovación de los mismos, esto en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización.


Podrá ejercer la profesión de agente colocador, todo ciudadano colombiano o extranjero residente en el país por más de un (1) año y que sea mayor de edad (esto según numeral 3 del artículo 43 del E.O.S.F).

Agencias

Son dirigidas por personas naturales y por sociedades de comercio colectivas, en comandita simple o de responsabilidad limitada, conforme a las normas mercantiles vigentes sobre la materia (numeral 3 del art.41 del E.O.S.F). Las  agencias colocadoras de seguros y de títulos de capitalización deberán acreditar un capital social no inferior a dieciséis (16) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ( Artículo 80 del E.O.S.F).

Corredores de seguros

Son  las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador (esto según el artículo 1347 del Código de Comercio).

Las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán tener un capital mínimo, una organización técnica y contable, según las normas establecidas por la entidad (esto según el artículo 1348 del Código de Comercio).

Formulario de vinculación

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