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Es un seguro que otorga a los alcaldes, concejales, ediles, diputados Gobernadores, representantes a la cámara, senadores y personeros, una protección económica en caso de fallecimiento o incapacidad, garantizando así su tranquilidad y la de sus familias. Lo anterior, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 136 de 1994.
Los beneficiarios contarán con una protección económica, en caso de fallecimiento por cualquier causa del asegurado ,durante la vigencia de la póliza.
El asegurado contará con una protección económica en caso que sufra un accidente o enfermedad que le genere incapacidad total y permanente, con perdida del 50% o más de su capacidad laboral.
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